sábado, 20 de noviembre de 2021

Representa Carta Porte reto tecnológico para el autotransporte de carga

*  Entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo TLC Asociados advierte sobre la importancia de prepararse para cumplir con esta normativa

Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Debido a que a partir del 1 de diciembre del presente año el transporte de carga deberá presentar el complemento Carta Porte, es necesario que las empresas y operadores se preparen para esta normativa, porque de lo contrario podrán ser acreedores de multas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior advirtió el presidente del corporativo TLC Asociados, Octavio de la Torre de Steffano, quien recordó que la Carta Porte es un documento de carácter declarativo que registra un contrato de transporte y contiene información sobre los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.

Esta decisión viene acompañada del reto que implica el intercambio de información sobre el peso, embalaje, y características de la carga punto de partida y destinos por parte de su cliente, el RFC y número de licencia del operador, así como la configuración del autotransporte y el tipo de remolque empleador en el viaje, abundó.

También se suman nuevas reglas en la operación, con la expedición del CFDI de tipo ingreso al inicio del viaje, la facturación por servicio y cliente, así como obligación de corregir el CFDI de ingreso cuando cambie el monto final y la cancelación del complemento Carta Porte, para generar otro cuando cambie de operador o de unidad.

Octavio de la Torre refirió que el 27 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, en donde se extendió el plazo para la implementación del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales.

En este sentido, afirmó que dicho documento debe ser declarado de forma obligatoria en el CFDI a partir del 1 de diciembre de 2021, y se entenderá de manera temporal durante el mes de diciembre que los usuarios que expiden el CFDI y el Complemento Carta Porte, aun cuando no cumplan con la estructura e instructivo de llenado hasta el 1 de enero de 2022.

 En relación con la temática, comentó que el 26 de octubre 2021 fue publicado en el citado portal la nueva estructura del Complemento Carta Porte que deberán declarar los sujetos obligados conforme a los nuevos supuestos que establece disposiciones fiscales que fueron publicadas el 29 de septiembre de 2021 en la tercera versión anticipada de la RMF para 2021.

“La implementación del complemento Carta Porte es un reto tecnológico para las empresas transportistas del país, en especial para las micro y pequeñas y a pocos días de que entre en vigor hay personas que todavía no dimensionan la importancia requerida para su expedición”, expresó.

Finalmente, el abogado fiscalista recalcó que es necesario que los distintos actores del comercio exterior implementen controles y vigilancia sobre el intercambio de la información y documentación que será utilizada en el despacho aduanero de la mercancía con la finalidad de disminuir los riesgos de sanciones aduaneras y evitar la pérdida de la continuidad de la operación de la organización.

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