lunes, 18 de agosto de 2014

Desde el Derecho: Peritajes de Tránsito Municipal sin valor jurídico


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TIJUANA, B. C. (SBC).- Cuando los ciudadanos se ven involucrados en accidentes de tránsito por las calles de Tijuana, y no llegan a un acuerdo respecto la reparación de los daños, la policía municipal se ve en la necesidad de consignar el asunto a la Agencia del Ministerio Público de Fuero Común y ponen a disposición de dicha autoridad el vehículo del "presunto responsable del accidente", esto es, siempre y cuando no existan lesiones, ni que el presunto responsable se encuentre bajo el influjo de alcohol o algún enervante, porque entonces, también lo ponen a disposición de dicha autoridad.
Para esto, la policía cuenta con la sección de Peritos de Accidentes, quienes llegan al lugar de los hechos, entrevistan a las partes involucradas, quizás algún o algunos testigos, toman fotografías, miden derrapes de llantas, revisan condiciones de la calle, de visibilidad, posición de los vehículos, entre otras acciones que les ayuden o auxilien a determinar quién es el presunto responsable del accidente, razón por la cual se recomienda no mover los vehículos hasta que no les indique un perito de la policía municipal. 
Luego todos por indicaciones del perito se van a las oficinas de la policía, a fin de que el perito realice el documento "de hechos de tránsito" con el que consignará el asunto a la Agencia del Ministerio Público. Es importante aclarar en esta parte, que los peritos  de la policía, no cuentan con nombramiento de "perito", sino que su nombramiento es de "oficial o agente", es decir, los oficiales de la sección Peritos de Accidentes, no son peritos. Claro que tienen la capacitación, cursos, conocimientos, entrenamientos y la inteligencia para ser peritos, pero desgraciadamente el Gobierno del Estado, no les permite dichos nombramientos, y se los reserva para su personal estatal.
Cuando el parte de hechos de transito, llega a la Agencia del Ministerio Público y se abre una averiguación previa, llega la parte ofendida del accidente de tránsito a presentar su querella, por su parte cuando llega el presunto responsable a declarar, y éste no acepta ser el presunto responsable, y solicita un nuevo peritaje, el Agente del Ministerio Público ordenará a la Dirección de Servicios Periciales, que realicen un peritaje de tránsito terrestre y determinen sus peritos, quien es el presunto responsable.
Si el resultado del peritaje de la Dirección de Servicios Periciales, coincide con el parte de hechos de tránsito, pues no pasa nada, simplemente se continua con el procedimiento en contra del presunto responsable inicial. Pero, si el resultado es contrario, el ofendido se convierte en presunto responsable y viceversa, pero lo grave es que el primer ofendido ahora presunto responsable, ni siquiera se entera de esto, y cuando se entera, es cuando llegan a su casa un par de agentes de la policía ministerial, a complementar una orden de aprehensión o de comparecencia en su contra, librada por un juez penal.
Claro que el Agente del Ministerio Público jamás informara lo sucedido al nuevo presunto responsable, porque su trabajo es representar al ofendido; claro que el Ministerio Público no le dará valor jurídico al parte de hechos de tránsito de la Policía Municipal, porque no es un peritaje ni fue hecho por un perito, aunque se haya hecho una investigación de lo sucedido en el lugar, frente a los vehículos, con entrevistas, mediciones y cálculos. 
Daniel Andrés Ayala Mejía
Es Director de Ayala Mejía y Cía. Abogados
Licenciado en Derecho, con Maestría en Administración Pública,
actualmente cursa Maestría en Ciencias Jurídicas Penales en INPOCIPE.
ayala664@gmail.com

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