jueves, 20 de marzo de 2014

DESDE EL DERECHO: EL PROCESO PENAL


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TIJUANA, B. C. (SBC).-
El 18 de junio del 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se resalta la modificación del artículo 20 Constitucional, en el que se señala que el proceso penal será acusatorio y oral. En el segundo artículo transitorio del Decreto, se establece que, dentro del plazo de ocho años, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, cada uno en sus ámbitos de competencia legal, deberían expedir y dar vigencia en ordenamientos legales el procedimiento penal acusatorio.
En dicho Decreto sufrieron reformas los artículos del 16 al 22, 73, 115 y 123 todos ellos de la Constitución Política Federal.¿Pero que es un proceso penal? El proceso penal es el marco de discusión de un doble conflicto suscitado por la comisión de un ilícito penal; por un lado, el conflicto entre la sociedad afectada por el delito y el responsable de los hechos, que efectivamente dispensa una consideración pública a la persecución penal; y por otro lado, el conflicto que se entabla entre la víctima (el ofendido) y el autor del daño. Es decir, por un lado el responsable de la comisión del delito, busca su absolución, la menor pena posible, así como los distintos beneficios que otorga la ley; y por otro lado, la víctima u ofendido busca que se le imponga una sanción al responsable del delito y/o la reparación de los daños y perjuicios sufridos.Han existido diversos sistemas penales a través de la historia, así como sus clasificaciones, pues algunos autores como GARCIA RAMIREZ SERGIO, refiere que son tres, en el tiempo y en el espacio, los sistemas de enjuiciamiento criminal practicados: inquisitivo, acusatorio y mixto. Por nuestra parte, consideramos que son cinco los sistemas procesales penales que han existido a través de la historia, el sistema acusatorio clásico, el sistema inquisitivo, el sistema mixto, el sistema acusatorio garantista y el que nos ha de regir a mas tardar en el año 2016, sistema acusatorio adversarial. Estamos convencidos que el nuevo sistema penal acusatorio y oral, tendrá beneficios de economía procesal, de respeto a los derechos humanos para el acusado y para el ofendido o víctima, quien ahora si cuenta con reconocimiento y participación activa. Es decir las partes en el juicio, tendrán una verdadera participación igualitaria de oportunidades, garantias y derechos, eliminando por una parte el clásico burocratismo procesal, y por otro se logrará la pronta y expedita impartición de justicia.
La próxima edición hablaremos de los detalles de este nuevo sistema.
Daniel Andrés Ayala Mejía
Es Licenciado en Derecho con
Maestría en Administración Pública
ayala664@gmail.com

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