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* Se trata de dar facultades a jueces municipales para amonestar la primera vez que den positivo en prueba del alcoholímetro y no saturar Agencias del Ministerio Público
TIJUANA, B. C. (SBC).- Muy buena aceptación ha tenido entre la población y algunos regidores de municipios como el de Tijuana, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado local priista Laurencio Dado Alatorre, para reformar el artículo 255 del Código Penal del estado, con el propósito de dar facultades a los jueces calificadores para amonestar a quienes sean detectados por el alcoholímetro por primera ocasión. Incluso el regidor Eduardo Enrique Parra Romero, presidente de la Comisión de Seguridad Pública del cabildo tijuanense, consideró positiva la iniciativa para evitar la saturación de expedientes y la turnación de tantos detenidos.
La iniciativa presentada por el diputado Dado Alatorre, quien es presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado, establece que, “el manejar un vehículo en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuado manejo, seguirá siendo un delito sancionado por la Ley Penal de este estado”.
La reforma propuesta refiere en su segundo punto que “se otorga facultad a la autoridad municipal (jueces calificadores) para sancionar con amonestación al ciudadano que es detenido por primera vez conduciendo, siempre y cuando no haya causado daños a terceros.
En el tercer punto indica que la autoridad municipal llevará registro de quienes sean amonestados por primera vez.
En caso de reincidencia, la autoridad municipal turnará al ciudadano a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, quien a su vez lo consignará al Juzgado Penal.
La penalidad que en su caso deberá aplicar el Juez Penal es desde 6 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 salarios mínimos. Esto es, aproximadamente 30 mil pesos, sin menoscabo de las demás sanciones que apliquen los reglamentos municipales.
En la iniciativa de reforma, el diputado Dado expone que se evitará así que el Ministerio Público inicie entre 1 mil 500 a 2 mil averiguaciones previas por mes.
Además, que los ayuntamientos deberán adecuar sus ordenamientos y establecer las sanciones correspondientes, y deberán coordinarse a efecto de intercambiar los registros de los ciudadanos amonestados.
En la exposición de motivos presentada ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado Laurencio Dado hace una amplia referencia que la aplicación del alcoholímetro ha generado una sobre saturación de expedientes y gastos en los trámites que se llevan a cabo en las agencias investigadoras de delitos, afectando los expedientes de otros delitos y aumenta el rezago.
Igualmente que al darle facultades a los jueces calificadores municipales para apercibir a quienes sean detectados conduciendo en esas condiciones, se les amoneste pero se retenga el vehículo la primera vez, y que en base al registro que se lleve, si comete la misma falta por segunda ocasión en un término de dos años, entonces sí se le turne a la autoridad judicial competente.
* Se trata de dar facultades a jueces municipales para amonestar la primera vez que den positivo en prueba del alcoholímetro y no saturar Agencias del Ministerio Público
TIJUANA, B. C. (SBC).- Muy buena aceptación ha tenido entre la población y algunos regidores de municipios como el de Tijuana, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado local priista Laurencio Dado Alatorre, para reformar el artículo 255 del Código Penal del estado, con el propósito de dar facultades a los jueces calificadores para amonestar a quienes sean detectados por el alcoholímetro por primera ocasión. Incluso el regidor Eduardo Enrique Parra Romero, presidente de la Comisión de Seguridad Pública del cabildo tijuanense, consideró positiva la iniciativa para evitar la saturación de expedientes y la turnación de tantos detenidos.
La iniciativa presentada por el diputado Dado Alatorre, quien es presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado, establece que, “el manejar un vehículo en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuado manejo, seguirá siendo un delito sancionado por la Ley Penal de este estado”.
La reforma propuesta refiere en su segundo punto que “se otorga facultad a la autoridad municipal (jueces calificadores) para sancionar con amonestación al ciudadano que es detenido por primera vez conduciendo, siempre y cuando no haya causado daños a terceros.
En el tercer punto indica que la autoridad municipal llevará registro de quienes sean amonestados por primera vez.
En caso de reincidencia, la autoridad municipal turnará al ciudadano a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, quien a su vez lo consignará al Juzgado Penal.
La penalidad que en su caso deberá aplicar el Juez Penal es desde 6 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 salarios mínimos. Esto es, aproximadamente 30 mil pesos, sin menoscabo de las demás sanciones que apliquen los reglamentos municipales.
En la iniciativa de reforma, el diputado Dado expone que se evitará así que el Ministerio Público inicie entre 1 mil 500 a 2 mil averiguaciones previas por mes.
Además, que los ayuntamientos deberán adecuar sus ordenamientos y establecer las sanciones correspondientes, y deberán coordinarse a efecto de intercambiar los registros de los ciudadanos amonestados.
En la exposición de motivos presentada ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado Laurencio Dado hace una amplia referencia que la aplicación del alcoholímetro ha generado una sobre saturación de expedientes y gastos en los trámites que se llevan a cabo en las agencias investigadoras de delitos, afectando los expedientes de otros delitos y aumenta el rezago.
Igualmente que al darle facultades a los jueces calificadores municipales para apercibir a quienes sean detectados conduciendo en esas condiciones, se les amoneste pero se retenga el vehículo la primera vez, y que en base al registro que se lleve, si comete la misma falta por segunda ocasión en un término de dos años, entonces sí se le turne a la autoridad judicial competente.
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