lunes, 27 de febrero de 2012

Ley de Controversias Médicas no busca desaparecer organismos reguladores


* El Presidente de la Comisión de Salud del Congreso de la Unión, expuso que la reciente aprobación al dictamen que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, en ningún momento busca desaparecer organismos reguladores, ni afectar los intereses de la comunidad médica.
TIJUANA,B.C.(SBC).-
El Diputado Federal, Miguel Osuna Millán, destacó que la reciente aprobación al dictamen que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, en ningún momento busca desaparecer organismos reguladores, ni afectar los intereses de la comunidad médica, sino garantizar condiciones de equidad entre usuarios de los servicios de salud y los prestadores de estos servicios. En su carácter de Presidente de la Comisión de Salud del Congreso de la Unión, expuso que, al conocer sobre las inquietudes que se han manifestado públicamente por parte de diversos organismos colegiados sobre el tema, es recalcar que el objeto de dicha Ley es, entre otros, la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, los cuales en la relación con los prestadores de servicios son la parte más débil, por lo que debe procurarse establecer condiciones de equidad, especialmente cuando no se está satisfecho con los servicios recibidos.

Además de reiterar su respeto por sus compañeros de profesión, Osuna Millán explicó que el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 9 de febrero del presente, dijo, que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, en ningún momento busca desaparecer la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), sino al contrario, otorgarle autonomía técnica, tal y como se describe en la consideración Tercera del dictamen en comento, que señala:

"No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que se realicen diversas modificaciones a la propuesta del iniciante, en primer lugar, se considera necesario agrupar al organismo en la Secretaría de Salud, lo que permitirá integrarlo a las políticas de salud del gobierno federal. Al incorporarlo al sector salud su presupuesto estaría coordinado por la dependencia coordinadora de ese sector, por lo que no tendría autonomía en esa materia".

"Asimismo, se considera conveniente conservar la denominación del órgano desconcentrado que actualmente atiende las quejas médicas (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, CONAMED) y que lleva 15 años de funcionamiento, con lo que se aprovecharía el conocimiento que ya tiene la sociedad de la institución”.

Relativo a la afirmación de que podrá actuar de oficio en las quejas, esto es erróneo, ya que la Ley en comento establece en su artículo 13, párrafo segundo, que “…podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.”, es decir, actuará de oficio en asuntos de interés general y sólo para emitir las recomendaciones necesarias, las cuales se especifican en los artículo 72 a 76 y no para sancionar o emitir dictamen alguno respecto de un conflicto el cual sólo puede iniciarse mediante la Queja Médica establecida por el artículo 43 de dicha Ley".

Osuna Millán indicó que la Ley General de Salud (LGS) vigente habla de prestadores y usuarios de los servicios de salud, por lo cual es innecesario establecer en la Ley en comento mencionar específicamente a los gremios o colegios, en especial de un solo grupo de prestadores de servicios de salud como los son los médicos, sería incongruente con la LGS vigente.

Relativo a las sanciones que establece la Ley en comento, agregó, se debe hacer la aclaración de que la administración pública tiene a su cargo el funcionamiento regular de los servicios públicos, siendo responsable del mismo, si es una vasta empresa que no puede funcionar sin la observancia de una fuerte disciplina externa e interna, privarla de un poder sancionador que la mantenga es privarla de defensa y condenar al desorden su labor; de aquí la existencia de la potestad sancionadora.

En cuanto a la suplencia de la queja, el Legislador Federal señaló que es un principio consagrado en la Carta Magna, el cual se caracteriza como el conjunto de atribuciones que se confieren al juzgador para corregir los errores o deficiencias en los que incurran los quejosos que, por su debilidad económica o cultural, carecen de un debido asesoramiento.

Las leyes especiales son creadas para regular a un sector exclusivo de la sociedad, por ejemplo: la ley de responsabilidades de los servidores públicos, la cual es una ley que se aplica única y exclusivamente a los que trabajan para el gobierno y las faltas administrativas, como las sanciones están especificadas, así como el procedimiento para integrar el expediente; por lo que es falso que estén prohibidas por la Constitución Política y no General de la República Mexicana, refirió.

Osuna Millán reiteró su disposición a aclarar cualquier duda que pudiera generarse en torno a la mencionada legislación, la cual fue turnada al Senado de la República, además de que solicitará que se analice el tema de las sanciones que se prevén para los profesionistas médicos, de tal forma que no sean tan severas como lo han considerado ellos mismos.

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