domingo, 21 de junio de 2026

Piden que pasantes de medicina puedan prescribir estupefacientes con fines terapéuticos, previo diagnóstico y supervisión

*  Su actuación estaría limitada a unidades médicas en zonas rurales, marginadas o con insuficiencia de personal médico: diputada Ruiz Moreno (PRI)

Semanario Balún Canán/Ciudad de México. B.C.(SBC).– La diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (PRI) promueve una reforma a la Ley General de Salud, con la finalidad de que los pasantes de medicina que se encuentren realizando servicio social o prácticas profesionales en instituciones públicas del Sistema de Salud puedan prescribir estupefacientes exclusivamente para fines terapéuticos y dentro del ámbito de competencia autorizado por la misma dependencia. 

En todos los casos deberá existir previamente una valoración, diagnóstico y prescripción inicial realizada por un médico cirujano legalmente autorizado para prescribir estupefacientes. 

Precisa que los pasantes únicamente podrán emitir recetas subsecuentes, de continuidad terapéutica o seguimiento clínico conforme al tratamiento previamente establecido, y para ello deberán actuar bajo supervisión y responsabilidad de un médico adscrito autorizado.

Contar con capacitación certificada en farmacología clínica, prescripción racional de opioides y prevención de farmacodependencia, realizar la prescripción mediante sistemas institucionales de control y trazabilidad autorizados por la autoridad sanitaria competente.

Limitar su actuación a unidades médicas ubicadas en zonas rurales, marginadas o con insuficiencia de personal médico, sujetarse a los lineamientos, cantidades máximas, temporalidad y tipos de estupefacientes que determine la Secretaría de Salud mediante disposiciones reglamentarias.

La iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 240 de dicho ordenamiento legal, fue turnada a la Comisión de Salud.

Ruiz Moreno destaca en su exposición de motivos que el problema adquiere relevancia en contextos rurales y comunitarios donde la ausencia temporal o permanente de médicos adscritos provoca interrupciones en tratamientos indispensables para pacientes con dolor oncológico, cuidados paliativos, padecimientos postquirúrgicos, enfermedades degenerativas, lesiones traumáticas o enfermedades crónicas que requieren manejo de analgésico especializado.

Menciona que, desde una perspectiva de política pública, la iniciativa contribuye a mejorar la continuidad de la atención médica, reducir barreras de acceso a medicamentos controlados en zonas vulnerables, fortalecer la atención primaria, optimizar la capacidad operativa de las unidades rurales y proteger tanto a pacientes como al personal médico en formación.

Aclara que no pretende ampliar indiscriminadamente las facultades de los pasantes de medicina ni permitir la prescripción autónoma de estupefacientes, sino parte de un principio restrictivo, supervisado y subordinado.

Distingue entre la decisión terapéutica inicial reservada exclusivamente al médico titulado, y la continuidad administrativa y clínica del tratamiento previamente establecido que podrá realizar el pasante bajo supervisión institucional.

Por ello, resulta conveniente establecer un marco legal transparente, limitado y fiscalizable que permita ordenar institucionalmente estas actuaciones, reducir riesgos y fortalecer los mecanismos de vigilancia sanitaria.                                                                                                    

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