Marina

martes, 12 de noviembre de 2024

Emite la Cámara de Diputados declaratoria de constitucionalidad de reformas sobre igualdad sustantiva

*  También incorporan en la Ley Suprema la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y los mecanismos tendientes a erradicar la brecha salarial

*  La Mesa Directiva dio fe de la recepción de 21 votos aprobatorios de congresos locales. La declaratoria fue enviada al Senado

Semanario Balún Canán/ Palacio Legislativo de San Lázaro, (SBC).- La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de reforma y adición a los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

En la sesión de este martes, la diputada Dolores Padierna Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, expresó que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales”. 

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), informó que se recibieron 21 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con las reformas y adiciones, el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad sustantiva de las mujeres, y que toda persona tenga derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. 

Puntualiza que la actuación de las instituciones de seguridad pública también se regirá por el principio de perspectiva de género.

Los nombramientos de las personas titulares en la Administración Pública Federal del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

Menciona que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

Además, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a efecto de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Indica que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

En los transitorias se establece que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excede de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondiente, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del decreto.

En tanto, las entidades federativas deberán hacer lo propio en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios