* Por Raúl Law Z.
La denuncia de la magistrada Lenia Batres, en el sentido del abuso de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus percepciones económicas personales, evidencia una flagrante violación a la constitución, pues gozan de privilegios y emolumentos muy por arriba del Presidente de la República, pese a la prohibición prevista en el artículo 127 desde el 2009.
El Poder Judicial Federal ejerce en el 2024, setenta y ocho mil millones trescientos mil pesos, y sus resoluciones han ido más allá de sus facultades legales, como es el hecho de revivir leyes completas sin tener facultades legales para ello, pues la tesis señala que la reviviscencia es para leyes derogadas y con validez parcial. Un abuso contra los poderes Legislativo y Ejecutivo. Es decir una justicia cara (acaso la más cara del mundo) y antidemocrática, por cuanto rompe con el equilibrio de poderes.
El presupuesto de la Suprema Corte, representa la mitad del presupuesto que ejercen los poderes judiciales de los 32 Estados de la república, y si se compara su eficiencia, los magistrados en los Estados resuelven el triple de casos, respecto a las resoluciones de la Suprema Corte.
Los togados de la Corte se han autoerigido en un super poder, pues en la aplicación de la REVIVISCENCIA, se han atrevido revivir leyes abrogadas, “ignorando de manera consciente”, el concepto legal de la ABROGACIÓN y el alcance que ésta tiene, ya que es la abolición, revocación y anulación de una ley , un código, un reglamento. Es decir, la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una norma.
Cabe destacar que del año 2012 a diciembre de 2023, se decretaron 22 casos de sentencias en reviviscencias de normas entre ellas 4 leyes abrogadas, por Congresos locales o federales y en lugar de otorgarles un plazo para subsanar la observación prefirieron revivir leyes derogadas o abrogadas.
EL UNICO FACULTADO PARA CREAR Y ABROGAR LEYES ES EL PODER LEGISLATIVO.
En efecto, el Poder Legislativo es el único que tiene facultades para elaborar las leyes, mediante el procedimiento legislativo, así como abrogar y derogar las leyes y decretos que expidiere y una ley solo puede ser abrogada por el propio poder legislativo, como prevé la constitución.
La abrogación implica un cambio de sistemas jurídicos por medio de la sustitución de normas, lo que tiene que ver con la afectación ya sea de validez, vigencia, eficacia o extinción de una norma jurídica, en tanto que la derogación reforma sólo una parte de la ley y no afecta la validez de una norma, sino su eficacia.
Los ministros han establecido que el texto de un precepto derogado puede seguir siendo vigente, pues el conjunto de normas aplicables a un caso es una selección de normas vigentes en distintos sistemas, esto es, de normas vigentes en el sistema correspondiente cuando se toma la decisión, pero también de normas que, a pesar de no estar vigentes en ese sistema, existen en el ordenamiento jurídico porque han pertenecido a un sistema anterior”. Es decir, siguen teniendo validez y vigencia, pese a haber sido derogadas porque fueron aprobadas y promulgadas por legislaturas anteriores
Tal criterio permite que por el hecho de haberse aprobado válidamente la pena de muerte, en los tiempos de la colonia, los miembros de la Suprema Corte, tienen la facultad de revivirla para aplicarla a una persona, porque en su tiempo fue aprobada con todos los requisitos que exige el proceso legislativo y su aplicación pertenece a un sistema legal anterior, aun y cuando la pena de muerte está prohibida en el derecho vigente. Planteamiento positivista similar al que rigió en la Alemania Nazi, cuando una norma era válida si el proceso de su creación era el aplicable; independientemente de su contenido.
Es decir, pueden hacer vigentes leyes abrogadas atentatorias a la evolución de la sociedad y a la necesaria actualización del derecho, con el fin de subsanar supuestas “lagunas legales”. Los ministros bajo el principio de REVIVISCENCIA hacen válidos preceptos derogados y; más grave aún, leyes abrogadas por el poder legislativo.
Existe una supremacía judicial porque este poder tiene la última palabra en la interpretación constitucional y al mal utilizarlo rebasa sus propias facultades constitucionales erigiéndose como el supremo poder de la Unión.
NO PUEDES NAVEGAR DOS VECES EN EL MISMO RIO.
Desde nuestro punto de vista, existe un criterio anacrónico, injusto, antidemocrático e inconstitucional, ya que la sociedad va evolucionando y creando nuevas relaciones personales, sociales, económicas y políticas, que necesariamente necesitan leyes que regulen la conducta de los ciudadanos ante una realidad dialéctica y en constante transformación, tal y como lo dijo el padre de la dialéctica Heraclito de Efeso: “ No puedes navegar dos veces por el mismo río, pues nuevas aguas corren tras las aguas”.
Generosos en las prestaciones para ellos y su personal, los ministros actúan de manera opuesta cuando se trata de prestaciones para el personal de los poderes judiciales locales. Los Magistrados y Jueces locales, como regla, carecen de haber de retiro (así duren décadas en el cargo) y el personal de confianza (actuarios, Secretarios de Acuerdos y Secretarios de Estudio y Cuenta) no goza de la seguridad social mínima (pensión o jubilación).
En una aberración de hecho, según la Corte éstos gozan de una mera “expectativa de derecho”, no de un “derecho adquirido”, de manera que su derecho a jubilarse o pensionarse surge hasta que una sentencia así lo establece; así, si no judicializan y demandan tal derecho, jamás gozarán de él; generando una categoría de trabajadores de segunda que el artículo 123 de la Constitución no establece.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son acusados de ser parciales en sus resoluciones, de ser deshonestos, ambiciosos, nepotistas con vicios de origen y, entre otros calificativos del pueblo, han demostrado claramente que están divorciados de los principios morales que deberían enarbolar y defender. Es por ello que se hace necesaria una renovación profunda, para poner al poder Judicial a la altura de la exigencia social y de la Reforma del Estado que exige el pueblo de México.
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