miércoles, 27 de mayo de 2020

Gobierno de BC suspende actividades de la empresa “Tensho México Corporation” por incumplimiento de medidas por "emergencia sanitaria"

*  Interviene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ante el incumplimiento del Acuerdo de Emergencia Sanitaria del Gobierno Federal por COVID-19.

*  La COEPRIS ejecutó el operativo por malas prácticas que ponían en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.

*  El gobernador Jaime Bonilla Valdez aseguró que el “Gobierno en Marcha”, no permitirá abusos y atropellos a los derechos laborales.
 
TIJUANA, BC., (SBC).- Por incumplir el Acuerdo de Emergencia Sanitaria del Gobierno Federal por COVID-19 y por contar con malas prácticas que ponían en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, el Gobierno del Estado procedió a la clausura de la empresa “Tensho México Corporation” SA de CV, procedente de Japón y con operaciones en Playas de Rosarito.


Durante su intervención en la video transmisión del gobernador Jaime Bonilla Valdez, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado (STPS), Sergio Moctezuma Martínez López, presentó el caso de esta empresa, dedicada a la manufactura de plástico, que reabrió operaciones a pesar de estar en la categoría de actividades “no esenciales”; y que fue denunciada por la comunidad.

Explicó que la compañía, conformada por una plantilla de165 trabajadores, fue suspendida por la STPS el pasado 14 de abril al considerarse que su actividad no es esencial; sin embargo, el pasado 4 de mayo obligaron a sus trabajadores a regresar a sus puestos.

El titular de la STPS, dijo que en entrevista con 10 empleados de “Tensho Mexico”, argumentaron que los directivos intercambiaron los días de confinamiento por vacaciones, y en ese mismo lapso, también se aprovecharon para despedirlos y no liquidarlos conforme a la ley.

Por su parte, el gobernador Jaime Bonilla Valdez, sensible al tema, manifestó que es reprobable que la inversión extranjera, como es el caso de esta empresa de origen nipón, abuse de esta manera a quien le genera riqueza, como son los trabajadores bajacalifornianos. “Esta conducta atenta directamente contra los derechos laborales”, expresó.

“El ̔Gobierno en Marcha̕, no va a permitir la explotación de los empleados; por favor denuncien en redes sociales y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cualquier empresa no esencial y que obligue a trabajar a su personal en plena pandemia”, aseguró.

El secretario Martínez López, abundó que a la empresa “Tensho México Corporation” le fue solicitada la siguiente documentación: contratos individuales de trabajo, pago de vacaciones, nóminas de 4 meses a la fecha y pagos de horas extraordinarias; y que tendrán un lapso de 5 días hábiles para exhibir la documentación referida.

Informó que fue personal de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), quien colocó sellos en todas las puertas de acceso; y que se detectaron faltas graves como:

  • Medicamento caduco en el área de enfermería.No cuentan con señalamiento para el lavado de manos.
  • No hay equipo de protección sanitaria y laboral de su personal.
  • Las instrucciones de maquinaria están en otro idioma.
  • No cuentan con letreros de no fumar.
  • Verifican el ingreso con huella dactilar.
  • No cuentan con los análisis microbiológicos del agua de consumo para el trabajador.

Además, los casilleros donde guardan los objetos personales los trabajadores, no tienen el aseo correspondiente, ni están a debida distancia, de igual forma, se detectó que rotan constantemente al personal, uniforman a los trabajadores con chalecos de distinto color -para diferenciarlos en su contratación directa o por reclutadora de personal-, haciéndoles creer que realizan labores para otras empresas filiales, con la finalidad de no ser reconocidos como empleados de “Tensho México”.

Cabe destacar que los trabajadores que ahora se encuentran en resguardo domiciliario, las compañías deberán pagar 30 días de salario íntegro, y no salario mínimo vigente a sus empleados que descansen, tal y como lo estipula el artículo 430 de la Ley Federal del Trabajo, y el acuerdo del 31 de marzo.

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