* La diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (MC) solicitó modificar los artículos 14 y 20 de la Carta Magna
Semanario Balún Canán/ Palacio Legislativo de San Lázaro, (SBC).- La diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (MC) impulsa una iniciativa de reformas a los artículos 14 y 20 de la Constitución Política con el propósito de establecer que “en todos los juicios las personas tendrán derecho a un jurado imparcial de ciudadanos, el cual determinarán exclusivamente el veredicto basado en hechos y pruebas desahogados en la audiencia del juicio”.
La propuesta, turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales para dictamen y a la de Justicia para opinión, estipula que la sentencia deberá ser siempre congruente con el veredicto del jurado.
Asimismo, señala que en materia civil el juicio por jurado se efectuará a solicitud de cualquiera de las partes. Además, plantea que ningún jurado podrá conformarse por menos de seis personas ni más de doce.
La reforma busca que en el proceso penal acusatorio y oral todos los juicios se lleven a cabo ante un jurado imparcial de ciudadanos residentes en el estado donde se cometió el delito, el cual decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado con base en las pruebas desahogadas en la audiencia.
También establece que los acusados podrán renunciar a su derecho al juicio por jurados cuando conozcan las consecuencias de ese hecho y reconozcan su grado de participación en el hecho.
Al exponer los motivos de su iniciativa, la legisladora explica que la creación de jurados populares permitirá que la ciudadanía intervenga en la integración de los veredictos en ciertos casos y, con ello, hacer que las decisiones judiciales no dependan exclusivamente del Poder Judicial y que las personas juzgadoras tengan que rendir cuentas ante la sociedad.
Recuerda que esta figura ha tenido varios intentos para ser instaurada. La primera, ocurrió en 1825 cuando el doctor José María Luis Mora logró insertar esta institución en la Constitución del Estado de México en su artículo 209, al establecer un jurado para asuntos criminales y una especie de Gran Jurado para acusar. Similar situación se insertó en la Constitución de 1825 de Querétaro en su artículo 179 y en algunos otros estados.
Posteriormente, en el Congreso constituyente de 1856 se propuso en la discusión del artículo 24, numeral 4, del proyecto de Constitución Política instituir los jurados, pero no tuvo éxito. Sin embargo, en 1869 el presidente Benito Juárez instauró la creación del jurado popular, a través de la Ley de Jurados Criminales del 15 de junio de 1869, donde se permitía a la sociedad participar en la impartición de justicia y que el poder de los jueces tuviera un contrapeso en el juicio.
Refiere que los jurados en materia penal se institucionalizaron en los códigos procesales de 1880 y 1894, y en la práctica desaparecieron en 1929 con la promulgación del Código de Organización y Competencia y de Procedimientos en Materia Penal para el Distrito y Territorios. Los últimos rastros del jurado desaparecieron con la reforma de 1982 que eliminó los jurados de los procesos contra servidores públicos y de la Reforma de 2008 que los borró del texto constitucional.
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