martes, 29 de octubre de 2024

Declara la Cámara de Diputados que las reformas en materia de empresas públicas del Estado ya son constitucionales

*  Se dio fe de la recepción de 22 votos aprobatorios de congresos locales. La declaratoria fue enviada al Ejecutivo

Semanario Balún Canán/ Palacio Legislativo de San Lázaro, (SBC).- La Cámara de Diputados, en la sesión presencial de este martes, declaró reformados el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, en materia de áreas y empresas estratégicas.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), señaló que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, en materia de áreas y empresas estratégicas. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales”. 

Con antelación, el secretario de la Mesa Directiva, diputado Alan Sahir Márquez Becerra (PAN), dio cuenta de una comunicación del Senado sobre el proyecto de declaratoria.

Destaca que se recibieron 22 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Entre otras cuestiones, las reformas sustituyen el concepto de “empresas productivas del Estado” por el de “empresas públicas del Estado”. Determina que tratándose del litio no se otorgarán concesiones. 

Precisa que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.

Añade que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, como el litio y el servicio de Internet que provea el Estado.

La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, resalta, tendrán como objetivos preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.

En los transitorios establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de éste.

Además, se derogan los artículos transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 que se opongan a las disposiciones del presente decreto.

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