martes, 29 de marzo de 2022

Sesiona comisión de seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEBC

*  Se aprobaron los lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aplicables para el personal de este organismo electoral.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C. (SBC).– Quienes integran la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebraron esta tarde sesión de dictaminación en la que se sometió a consideración el dictamen número 1, relativo a los lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aplicables para el personal de este organismo.

Jorge Alberto Aranda Miranda, presidente de la Comisión, señaló que estos lineamientos fueron creados como marco general de referencia dirigido a los Organismos Públicos Locales (OPLE), para la emisión de la normatividad que regulará la conciliación laboral, el procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad; los mismos, tienen por objeto homogeneizar las directrices que deberán adoptar los OPLE al momento de emitir la normatividad respecto a la sustanciación y resolución de los procedimientos enunciados, ajustándose a las reglas establecidas en los libros Cuarto y Quinto del Estatuto SPEN.

En ellos se establecen las bases para que las actuaciones que lleven a cabo las autoridades que intervienen en estos procesos, se rijan bajo los principios de acceso a la justicia, debido proceso, debida diligencia, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, no revictimización y veracidad; así como las directrices generales que podrán adoptar los OPLE para las diligencias, notificaciones y la colaboración; asimismo para la orientación y atención inicial, la conciliación, el procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.

El presidente de la Comisión agregó que existe el deber jurídico de los órganos electorales de carácter local de crear la normatividad para atender e instrumentar el procedimiento en casos HASL, así como para la sustanciación y resolución del procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad, aplicables a este Instituto Electoral, lo cual se materializa con la emisión de los estos Lineamientos.

Finalmente, Aranda Miranda señaló que el dictamen se remitirá al Consejo General para que éste emita las consideraciones pertinentes y, en su caso, se apruebe en sesión de Pleno.

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