* Ahí se encuentran los cambios a las reglas de ISR e IEPS aplicables a los combustibles, así como los decretos para las regiones fronterizas.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B.C (SBC).- La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 fue publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene diferente cambios a impuestos como el ISR, IEPS y el decreto para la frontera norte.
Lo anterior lo dio a conocer el abogado fiscalista, Lic. Jorge Pickett Corona, quien apuntó que esta primera resolución tiene las modificaciones a las reglas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a los combustibles, así como el Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte y para la Región Fronteriza Sur.
“Las reformas a la reglas de la Ley de ISR es en torno a las donatarias autorizadas como las organizaciones civiles y fideicomisos, esto para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia, o hayan suspendido actividades”, precisó.
La vigencia de las donatarias, agregó el abogado fiscalista, serán únicamente por el ejercicio fiscal que se otorgue; también se señalan los supuestos y los requisitos para recibir donativos deducibles del impuesto.
Respecto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IEPS aplicables a los combustibles, las devoluciones del excedente del estímulo acreditable que no se haya acreditado, podrá el contribuyente solicitar la devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones en el portal del SAT.
Dicho formato se denomina “Estímulo IEPS frontera-gasolinas”, señaló, donde la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución.
“Del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, así como la Región Fronteriza Sur, el SAT inscribirá al padrón de beneficiaros en materia de ISR a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción”, subrayó.
De igual forma, para aquellos contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur deberán presentar el aviso correspondiente.
Por último, el abogado fiscalista detalló que en cuanto a la pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, éste se perderá cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado.
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