miércoles, 9 de julio de 2014

Se publican cambios que impactarán a los usuarios de comercio exterior en México


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*  Impactará positivamente a todos los que forman parte del Comercio Exterior
TIJUANA, (SBC).-
Con la entrada en vigor de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, se reducirán los requisitos para que las empresas puedan obtener su certificación contra el pago del IVA en las importaciones temporales ante el SAT.
Lo anterior informó el abogado fiscalista, Octavio de la Torre de Steffano, quien explicó que estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de julio.
De acuerdo con la publicación la Administración General de Aduanas, mencionó que volverá a ser la titular del programa de Operador Económico Autorizado mejor conocido en México como NEEC, la que le de seguimiento a este tema.
Por otro lado, en el caso de las empresas IMMEX que se encuentren en proceso de solicitar su autorización para no cubrir el IVA en importaciones temporales a través de la certificación que otorga el SAT, las reglas publicadas adecuan la certificación a la normatividad actual.
“Se reducen algunos requisitos que generaban problemas con la transmisión de información por sistemas, pues se elimina la opción de renovación automática, condicionando la renovación a que se presente con 60 días de anticipación al vencimiento”, expresó.
Destacó que dentro de los puntos más relevantes para las industrias de exportación, se establece la obligación de que transmitan sus operaciones conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT para llevar el control del crédito fiscal otorgado, por lo que se disminuyen de 11 a 8 las causales de cancelación.
Asimismo, De la Torre de Steffano abundó que se abren las posibilidades para rectificar pedimentos, con la redefinición del concepto de interés nacional sustrayendo de este concepto a los campos de tipo de operación y valor.
Los controles aduaneros serán más precisos en términos de subvaluación y propiedad intelectual al obligar a los contribuyentes a declarar la información relativa a la marca para identificarla y distinguirla de otras similares, ello tratándose de importaciones consideradas de mercancías sensibles, como bebidas liquidas alcohólicas, productos farmacéuticos, perfumes y aguas de tocador.
"Resulta imprescindible para las empresas vinculadas al comercio exterior y aduanas establezcan mecanismos preventivos que consideren un espectro amplio de cumplimiento fiscal y aduanero, lo que definitivamente demandará ir más allá de un simple listado restringido de obligaciones, estamos hablando de cumplimiento”, concluyó.


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