lunes, 23 de abril de 2012

PRODECON emite al SAT reparar daños y perjuicios a empresa




* Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió en tiempo su factura
MEXICO, D.F. (SBC).
-La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) recomendó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir las medidas correctivas para reparar los daños y perjuicios causados a una contribuyente con motivo de un aseguramiento (embargo precautorio) ilegalmente practicado. Se trata de la Recomendación 05/2012 dirigida al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del SAT, el CPC Francisco González Paz y Puente y otros funcionarios a su cargo, donde se recomienda el pago de daños y perjuicios causados a la empresa que tuvo embargadas sus cuentas por más de cinco semanas.

La afectada acudió ante la PRODECON para demandar la desinmovilización de todas sus cuentas bancarias porque no tenía adeudo alguno con el SAT.

Al rendir su informe, el SAT aseguró que el motivo de la inmovilización de las cuentas fue ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente una orden de visita domiciliaria en carácter de tercero, sin embargo, la empresa había presentado en tiempo y forma el aviso correspondiente a su cambio de domicilio mediante el portal electrónico del SAT.

El viernes 20 de abril de 2012 el SAT notificó la no aceptación de la Recomendación con el argumento, entre otros, de que las Administraciones Locales de Auditoría no pueden conocer el domicilio actualizado de los contribuyentes, pese a que en este caso, el propio SAT reconoció que la empresa realizó el aviso de cambio de domicilio en tiempo y forma.

Al parecer, según lo que contesta la autoridad a la PRODECON, es inútil que los contribuyentes den aviso de su cambio de domicilio pues quien ordena las auditorías, las Administraciones Locales, dicen que no cuentan con una base de datos actualizada; esto, pese a la cantidad de recursos presupuestarios que el SAT ha invertido en implementar y actualizar su plataforma tecnológica, la cual ha asegurado que es de primer nivel.

Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió en tiempo su factura; igual, respecto de un banco con el que tenía contratado un crédito revolvente empresarial; asimismo el INFONAVIT le determinó una multa por no haber pagado en tiempo las aportaciones y amortizaciones de sus trabajadores.

A decir del organismo autónomo, este caso es paradigmático de cómo la inmovilización de cuentas afecta gravemente la operación empresarial causando severos daños y perjuicios a contribuyentes que como en el caso, no cometieron ninguna conducta irregular.

El CPC Francisco González Paz y Puente se negó a acatar la recomendación de la PRODECON. La gravedad de este caso hizo que el organismo autónomo ordenara la notificación personal de esta recomendación al jefe del SAT Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que tenga conocimiento del asunto.

Entre sus medidas correctivas, la PRODECON pidió a las autoridades del SAT que se abstengan de practicar aseguramientos precautorios de cuentas bancarias a los contribuyentes sin cerciorarse previamente, con todo cuidado, que se encuentran localizables, especialmente cuando haya sido debidamente presentado el aviso de cambio de domicilio.

Asimismo, urgió a las autoridades para que haga realidad la Reforma Constitucional que protege los derechos fundamentales de los gobernados.

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