www.balun-canan.com
* La Dirección de Control Urbano del gobierno municipal da a conocer que, producto de un recorrido efectuado por la zona en la fecha indicada, se detectó la ocupación, delimitación y el movimiento de tierras, sin contar con los permisos correspondientes.
PLAYAS DE ROSARITO, B.C. BALUN CANAN.- La Dirección de Control Urbano del Ayuntamiento de Rosarito, exhortó a quienes ocupan desde el pasado jueves 12 de abril, el predio ubicado en las inmediaciones del Cañón Cordero para que desalojen dicha área ya que se trata de una zona propiedad del Ayuntamiento de Rosarito, reservada para equipamiento de áreas verdes. El alcalde en funciones, Francisco Bautista Sánchez, se entrevistó personalmente con ocupantes de dicho predio, para hacerles un llamado a respetar los ordenamientos municipales, y acatar el exhorto de la Dirección de Control Urbano.
Bautista Sánchez pidió a los ocupantes respeto para las áreas verdes del Ayuntamiento, al tiempo de ofrecerles apoyo para gestionar por los canales legales el acceso a programas de vivienda.
La Dirección de Control Urbano del gobierno municipal da a conocer que, producto de un recorrido efectuado por la zona en la fecha indicada, se detectó la ocupación, delimitación y el movimiento de tierras, sin contar con los permisos correspondientes.
En el predio se han llevado a cabo construcción e plataformas y cercos para delimitar el terreno, violando el Artículo 58 de la ley de edificaciones del estado de Baja California, que exige como obligatoriedad contar con la licencia de construcción.
En éste se establecen las bases de común acuerdo para la transferencia y/o permuta de áreas de donación destinadas al H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito por parte del Comisariado ejidal del Ejido Mazatlán y correspondiente a los polígonos de los asentamientos humanos ejidales, tratándose para este caso del polígono número 6, cual uso predominante es de Preservación ecológica.
Las autoridades de la Dirección de Control Urbano informan que dichos cercos han sido construidos violando el Artículo 58, que exige como obligatoriedad contar con la licencia de construcción de la ley de edificaciones del estado de Baja California.
Se informó asimismo que los criterios de desarrollo urbano recomiendan no permitir el desarrollo en el interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios