domingo, 20 de mayo de 2018

En México no hubo transparencia por 20 años en el recaudo del IVA: Hernández Brito

Tijuana, BC, (SBC).- Uno de los resultados que arrojó la investigación de un documento que forma parte de la tesis doctoral sobre Derecho Fiscal del expresidente del Colegio de Contadores Públicos en Tijuana, Juan Manuel Hernández Brito, indica que en México no hubo transparencia por 20 años en el recaudo del IVA, esta consulta fue hecha en el Periódico Oficial de la Federación.


Hernández Brito expuso este tema ante los agremiados de la Academia de Derecho Fiscal en Baja California, donde también detalló que en el país no debe de existir la pobreza, “somos uno de los países que recauda un 2.8 por ciento por arriba de la media de los países latinoamericanos”, así lo exponen los documentos de la Organización para la Construcción del Desarrollo Económico (OCDE)., y recalca que es el gasto público lo que produce la pobreza, entre otros problemas sociales.

Sobre su ponencia ante los profesionales del Derecho Fiscal, Juan Manuel Hernández Brito destacó que desde 1980 cuando se creo la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), senadores y legisladores del Congreso de la Unión detectaron que la mencionada Ley tenía lagunas e irregularidades, pues no contempla nada en materia de Derechos Humanos como dicta la Constitución Mexicana.

Señala que desde entonces la Ley del IVA ha sufrido modificaciones, pero en materia de Derechos Humanos, estos se siguen violando, pues en el artículo 9 de la Ley del IVA explica que no se pagará el impuesto en materia de enajenación de bienes cuando la construcción se destine para casa habitación, pero cuando una persona compra los materiales para su construcción, en todos los suministros ya está agregado el IVA.

En la investigación realizada por el contador público y profesional del derecho fiscal detectó que el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 Artículo 1o. segundo párrafo: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Y en su Tercer párrafo

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Juan Manuel Hernández Brito durante el desarrollo de su exposición destacó que, dentro de su forma de actuar, el Estado y la relación que guarda en la creación de sus normas fiscales, no puede dar por hecho que:

Las cargas fiscales no deben ser igual a las de otro país, región o grupos de países; porque las condiciones son completamente distintas, esta aseveración es producto de que los organismos internacionales proponen cambios, o hacen que los países cumplan con modificaciones fiscales que no obedecen a las necesidades o condiciones de vida de las regiones donde se adoptan las medidas.

Hernández Brito concluye que, hay que cambiar la percepción del causante y la del estado:

• Esta esperanza se convertirá en realidad, cuando el demandante de un servicio público no tenga que hacer aportaciones adicionales,

• cuando el sujeto de los deberes acuda a la visita médica y no tenga que hacer antesala por periodos prolongados hasta horas,

• Los funcionarios vean a los demandantes como patrocinadores del servicio y no como mendigo del servicio.

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